La ministra de Igualdad ha anunciado que “toda la maquinaria del ministerio está centrada en terminar la propuesta de ley para ampliar el aborto”, un texto que en palabras de Irene Montero “es inminente”.
De esta forma el Gobierno de España agilizará los plazos para permitir que las mujeres embarazadas puedan abortar mucho más rápidamente, eliminando trabas burocráticas y ampliando las semanas de gestación durante las cuales será legal practicar abortos en nuestro país.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraFrente a este afán legislativo en pos de un aborto más rápido, persiste el inmovilismo del ejecutivo a la hora de promover los derechos de las familias. Uno de los ejemplos más significativos lo encontramos en las trabas que interpone la legislación española a la adopción, que contrasta con los esfuerzos del Gobierno por implantar el aborto exprés.
Mientras en España se practicaron 99.149 abortos a lo largo del año 2019, según los datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), tan solo 1.211 familias pudieron ver cumplido su sueño de tener un hijo a través de la adopción, una caída de casi un 10 % respecto a las adopciones registradas durante 2015, agravada por la rigidez de la legislación a la hora de permitir la libre donación y adopción de menores en españa.
Un calvario burocrático para la madre biológica
Además de suponer un punto de inflexión psicológico evidente, la entrega en adopción de un bebé supone un auténtico reto administrativo, significativamente más largo que acudir a una clínica abortista para poner fin a la vida de un bebé durante su etapa de gestación, por ejemplo.
En primer lugar, la madre que desee proteger el futuro de su hijo dándolo en adopción está obligada a notificar oficialmente su deseo a los servicios sociales del municipio en el que conste su empadronamiento civil. Una vez abierto el expediente, el caso se eleva a los servicios autonómicos de protección de la infancia correspondientes, cada uno dependiente de las 17 normativas específicas adoptadas por cada región.
Posteriormente a dar a luz, la madre deberá certificar su renuncia a la patria potestad del menor ante la vigilancia de un trabajador social y un testigo oficial que proporcione validez jurídica a dicho acto legal. Uno de los requisitos más traumáticos es reconocer por escrito los motivos por los que desea dar a dicho niño en adopción. Una vez certificado este documento, los trámites están satisfechos y el menor de edad será recogido por los servicios sociales en cuanto reciba el alta médica.
Una legislación obsoleta
Los trámites a la hora de adoptar un hijo en España no son mucho más flexibles que los contemplados para entregarlo. De hecho, estos procesos pueden llegar a demorarse más de dos años según denuncian desde la Asociación Atlas de Adopción y Acogimiento.
Esta opción legal, que permitiría salvar la vida de aquellos bebés no deseados por sus madres biológicas y ayudar a miles de familias con problemas de fertilidad al mismo tiempo, se ve dificultada por una legislación literalmente del siglo pasado. La normativa vigente en materia de adopción se remonta al 11 de noviembre de 1997, cuando fue aprobada durante la primera etapa de gobierno de José María Aznar.
Curiosamente, o no, la última modificación significativa que han podido celebrar las familias de acogida en España durante los últimos años, también se produjo durante otro gobierno centrista. Fue en 2015, cuando la administración Rajoy aprobó la modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia para permitir que los menores de edad adoptados pudieran conocer a su progenitores biológicos si así lo deseaban. Desde entonces se han producido reformas realmente significativas en materias tan sensibles como la eutanasia, o la inminente ampliación del aborto, pero ninguna apuesta decidida por renovar el sistema de puesta en adopción y acogida de menores en nuestro país.
Los derechos de la madre progenitora
A pesar de su obsolescencia calculada, la legislación reconoce el derecho de la madre a visitar a su hijo mientras este permanezca en el hospital, así como a ser informada sobre su sexo y su estado de salud. Además, también es potestativo de la madre conocer algunos datos sobre la vida del menor en el futuro.
Por otro lado, a pesar de la caducidad del sistema legislativo español en materia de adopción, el Convenio de adopción impulsado por la Unión Europea en 2008 concede a la madre un periodo de reflexión de 45 días antes de perder la posibilidad de recuperar la custodia del menor.
Son derechos que alivian el dolor de estas madres que prefieren regalar a sus hijos un futuro, en brazos ajenos, a dejarles morir en los propios. Heroínas ignoradas década tras década por una clase política enfocada en imponer plazos cada vez más arbitrarios para abortar, mientras España sigue siendo un infierno legal a la hora de adoptar.
Santiago de Dios
Fuentes
Declaraciones ministra de Igualdad en Europa Press
Un calvario burocrático para la madre
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia