La ministra de Igualdad Irene Montero, consorte del vicepresidente primero y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 Pablo Iglesias, anunció un proyecto de ley de «violencias sexuales» que el Consejo de Ministros aprueba este martes.
El texto, aún ocultado en toda su extensión, sin duda alguna estará basado en la Proposición de ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las violencias sexuales presentada en julio de 2018 por el grupo parlamentario entonces llamado «Unidos Podemos» (en la actualidad Unidas Podemos) en cuya exposición de motivos no se escondía su intención adoctrinadora: «La Ley surge de la necesidad de formar y enseriar conciencias activas, individuales y colectivas».
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Suscríbete ahora«Enseriar conciencias». ¿En qué sentido? Pues forjar a fuego en las conciencias «individuales y colectivas» ideas tales como que «el feminismo es el fundamento imprescindible para la construcción de relaciones sexoafectivas basadas en el mutuo acuerdo y la libertad» o que para la adopción de las medidas previstas en la ley es necesario incorporar «tanto en su diseño como en su aplicación y evaluación la perspectiva de género como visión interseccional para la garantía de una vida libre de violencias».
Al ser una ley basada en el feminismo y la ideología de género no se contempla otro punto de partido salvo el de que «las violencias sexuales son una manifestación de las violencias machistas». Es decir, no hay posible violencia sexual de mujeres hacia hombres o de mujeres hacia menores contemplable en dicha norma.
Pese a ello, y dado que una de las críticas más reiteradas a la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género es que establece el «derecho de autor» al estipular penas diferentes discriminando por sexo, siendo las del varón superiores, hace expresa declaración de que la ley de «violencias sexuales» está basado en un «derecho penal del hecho que huye del prontuario del Derecho penal de autor».
Al mismo tiempo, y pese a que las medidas de la ley están destinadas en exclusiva «a proteger de manera integral la libertad sexual de las mujeres no se consideran discriminatorias porque tiene la finalidad de remover los obstáculos que impiden que los hombres y las mujeres puedan disfrutar de su libertad en igualdad de condiciones».
Juzgados específicos
En este sentido, la proposición presentada en 2018 y que servirá de base a la anunciada por la ministra de Igualdad ley preveía eliminar «la distinción entre agresión y abuso sexual» en el Codigo Penal para «atenuar problemas probatorios». Esta medida parece estar inspirada directamente por la polémica que acompaño el caso del grupo de varones conocidos como «la manada».
Al igual que la Ley Integral de Medidas contra la violencia de género, la nueva norma prevé la creación de juzgados de lo Penal y Salas de la Audicencia Provincial especializadas en violencias sexuales en las que, de manera expresa, se prevé la prohibición de «al formulación de preguntas capciosas y de preguntas relacionadas con su vida íntima [de la supuesta víctima], siempre que estas últimas no guarden conexión con el hecho enjuiciado».
También choca con el PIN Parental
En el título dedicado a las medidas de «prevención y sensibilización»,se prevé «el refuerzo en el escenario social de la escala de valores […] desde la perspectiva de género» a través de campañas de información y sensibilización y «formación complementaria en diversos ámbitos: educativo, sanitario, de servicios sociales, policial, militar, judicial, forense, publicitario y periodístico.
Entre las medidas a aplicar en el ámbito educativo, y siguiendo la estela de la ley VIOGEN y la ley para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres, se habla de integrar contenidos basados en la perspectiva de género «en todos los niveles educativos a partir de la Educación Primaria», que podrían ser objeto de queja de los padres a través del Teléfono de Atención a las Víctimas de Adoctrinamiento de Género 663 700 989 puesto en marcha por HazteOir.org.
Los cursos con «perspectiva de género» se extienden además a todos los ámbitos antes citados, además del forense, el penitenciario o el castrense.
Acreditación extrajudicial de «víctima»
Según la citada ley, la acreditación de una situación de supuesta violencia sexual «no dependerá de la voluntad de la víctima de emprender acciones legales ni de testimoniar contra el autor de la violencia sexual».
Así, se podrá «acreditar» la condición de supuesta víctima, además de por sentencia firme, mediante una orden de protección o la adopción de medidas cautelares de protección; un informe de la Fiscalía que avala «indicios de violencia» o un «acta de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables»; un certificado de los servicios sociales o de acogida de un ayuntamiento o comunidad autónoma; un informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social; o un «informa técnico» sobre los servicios sociales o sanitarios de Atención Primaria, centros de salud mental, recursos de acogida de «víctimas de violencia de género y de violencias sexuales» y los servicios municipales de este tipo.