Bandera LGTBI / Flickr Jonatan Svensson Glad.
Bandera LGTBI / Flickr Jonatan Svensson Glad.

Un juzgado de Valencia ha condenado a un hombre a pagar 1.000 euros por cada uno de los tres años que duró el matrimonio con su ahora exmujer y ha decretado que dicho compromiso fue nulo de pleno derecho.

La sentencia se basa en el hecho de que se considera acreditado que el hombre ocultó de forma deliberada sus inclinaciones sexuales hacia otros hombres a quien luego se convirtió en su mujer. “De haber tenido conocimiento de la condición de homosexual […], no hubiera prestado su consentimiento”, dice literalmente la demanda interpuesta, según reveló a principio de mes el diario El País.

Algunas personas creen que La Sexta da información.

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La demanda de nulidad fue presentada nueve años después de un divorcio pactado, cuando amigos de la infancia del hombre narraron a su exmujer que era conocida su proyección sexual hacia otros hombres desde pequeño.

Durante el juicio, el hombre no sólo negó tal inclinación, sino que se declaró bisexual a través de su abogado, aunque también puntualiza que no tuvo conciencia de ello hasta pasados dos años del fin de su matrimonio.

Según el artículo 73 del Código Civil, el matrimonio puede ser invalidado por diversas causas:

  • Falta de consentimiento en el momento de la celebración del matrimonio.
  • Matrimonios entre personas menores de edad no emancipadas, con vínculo matrimonial no disuelto, parientes en línea recta con consanguineidad o adopción, parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado o condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando tiene lugar sin la intervención del responsable ante quien deba celebrarse (juez de paz, notario, alcalde, etc.) o sin la de los testigos.
  • Un Un matrimonio que se ha contraído por coacción o miedo grave.
  • Si un matrimonio se celebró por error de identidad o de cualidades personales importantes de uno de los cónyuges.

El efecto de la nulidad matrimonial es como si ese acto jurídico nunca hubiera tenido lugar y, a efectos prácticos, por ejemplo, queda disuelto el régimen económico instaurado entre ambos cónyuges dentro del matrimonio o las compensaciones acordadas en el divorcio.

Grupos como la FELGTB han tratado de presentar la sentencia como un caso de «bifobia» y como un caso de juicio a la orientación sexual de una persona, cuando jurídicamente lo que se ha juzgado de forma efectiva ha sido su se ocultó en el momento de contraer matrimonio.

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