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El Grupo Parlamentario de Unidas Podemos Izquierda Unida Madrid en Pie en la Asamblea de Madrid lleva este jueves una proposición de Ley «para la igualdad real y efectiva de las familias monoparentales» que pretende determinar «la definición de familia monoparental, las casuísticas asimilables a este tipo de familias y las intervenciones desde las política públicas para asistir y, en definitiva, garantizar la igualdad real y efectiva de este tipo de familias en un mayor riesgo de exclusión económica y social».

Detrás de esta pomposa declaración de intenciones está la equiparación de dos realidades no ya distintas, sino absolutamente divergentes, de tal manera que las llamadas familias monoparentales obtengan los mismos beneficios y ventajas que se dedican a las familias numerosas por su aportación extraordinaria a la sociedad y a la economía.

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Tan es así que se contemplan hasta seis tipos de familias monoparentales, definidas por estar compuestas «de un progenitor o progenitora con uno o más menores a su cargo», con diversos formatos:

  1. Los que están inscritos como tales en el Registro Civil, sin más especificación.
  2. Persona viuda con menores a cargo.
  3. Adulto que tiene en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia de los menores.
  4. Adulto que tiene al menos un menor en acogimiento por más de un año.
  5. Adulto con menores a cargo que no percibe la pensión por alimentos de los menores establecida judicialmente y ha interpuesto denuncia o reclamación civil o penal.
  6. Mujeres víctimas de violencia de género con hijos a cargo.

A estas seis fórmulas, se añaden otras cinco «en situación asimilable a la monoparentalidad», que, en perfecta contradicción lingüística, están formadas por dos adultos con menores a cargo en los siguientes supuestos:

  1. Uno de los dos progenitores tiene la guardia y custodia en exclusiva y no percibe pensión de alimentos establecida por el juez o, careciendo de ingresos o rentas propias, perciba pensión de alimentos cuya cuantía, dividida por el número de menores a cargo no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Uno de los dos progenitores tiene guarda y custodia exclusiva y los ingresos de las de la unidad familiar, incluida la pensión por alimentos, dividido por el número de personas que la componen es inferior al SMI, incluida las pagas extraordinarias.
  3. Cuando una mujer con hijos a cargo es considerada víctima de violencia de género y el victimario es el padre de los menores.
  4. Cuando uno de los porgenitores estén encarcelado u hospitalizado por un periodo superior a un año, el otro progenitor y los hijos on considerados familia monoparental.
  5. Cuando uno de los progenitores tiene conocido un grado 3 de dependencia o «gran invalidez» por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el otro progenitor y los hijos se asimilan a la familia monoparental.

A efectos de esta equiparación, se contempla a los hijos hasta los 21 años, ampliable a 26 si está estudiando; o mayores de 21 con discapacidad mínima reconocida del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Asímismo, es requisito que los hijos convivan con los padres. Esta circunstancia no decae si hay ausencia del domicilio por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico o supuestos de fuerza mayor como privación de libertad de adultos o menores.

Por último, se debe acreditar la dependencia económica de los hijos respecto de los padres.

Categoría general y especial

Para completar la confusión entre familias numerosas y las 11 variables de monoparentales, esta proposición de ley prevé la creación de categorías similares a las contempladas para las familias con más niños.

Así, se consideran monoparentales de categoría general las que tengan un sólo hijo a cargo dentro de los 11 supuestos enunciados.

Y de categoría especial como norma, cuando tienen a partir de dos hijos. Además se incluyen en este apartado Aquellas monoparentales que tengan ingresos anuales que, divididos por el número de integrantes, no superen el Salario Mínimo Internacional, incluidas las páginas extraordinarias.

También quienes tengan «a la persona que encabeza la unidad familiar» o hijos con discapacidad reconocida en los términos antedichos, serían reconocidos como de categoría especial.

Las monoparentales incluidas en estas categorías recibirían las mismas ayudas que las familas numerosas que tengan reconocida la categoría del mismo nombre y tendrían un carné al efecto.

Para remate, la propuesta de los partidos comunistas de la Comunidad de Madrid abre la puerta a compatibilizar, no sólo la tenencia de los carnés de familia numerosa y familia monoparental, sino de los beneficios asociados si así lo establece una normativa específica.

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