Imagen referencial de infancia / Unsplash
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En la 45ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra, que tuvo lugar entre el 14 de septiembre y el 7 de octubre de 2020 se debatió y aprobó una resolución sobre Derechos del Niño en la que los países de la Unión Europea y el grupo Latinoamericano y Caribe, se negaron a reconocer, una vez más, los derechos de los padres y tutores a orientar y guiar a los niños.

Ginebra es la principal cocina de los Derechos Humanos de la ONU en el mundo y no siempre cuenta con los mejores ingredientes o cocineros. Las decisiones tomadas en Ginebra, lo sepamos o no, estemos de acuerdo o no con ellas, nos afectan mucho más de lo que pensamos. Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos son textos jurídicamente no vinculantes directamente, pero que sí que tienen una influencia en la diplomacia internacional, en las políticas de cada país y que ayudan a conformar las iniciativas legislativas o políticas de los distintos países. Históricamente, la resolución de Derechos del Niño se negociaba en varios días, los países de las diferentes regiones geográficas proponían términos para adaptar el texto a sus intereses y se acababa aceptando por consenso.

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Desde hace unos años se han incluido términos controvertidos como la llamada “salud sexual y reproductiva”, los “derechos reproductivos” o la “autonomía corporal” en una carrera de promoción del aborto. La “educación sexual integral”, “derechos reproductivos” y “poder de decisión con independencia de los padres o tutores” son términos utilizados en una desenfrenada promoción de la sexualización de la sociedad y los jóvenes, la ideología LGBTI+ y la ideología de género.

En la 45ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, varios países africanos, árabes, asiáticos y Rusia se opusieron a la promoción de tales términos y terminaron presentando dos enmiendas a favor de los derechos de los padres o tutores legales. Querían incluir en el texto la necesidad del respeto de las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres para proporcionar, de una manera coherente con la evolución de las capacidades del niño, dirección y orientación adecuadas en el ejercicio de sus derechos.

Pudiera parecer sorprendente que haya estados que se opongan a que los padres y tutores legales puedan dar una orientación adecuada a los niños o que les ayuden en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Las excusas son varias. Según denuncian los países que apoyaban las enmiendas, quienes no aceptan los derechos de los padres consideran que éstos son un obstáculo y una limitación para la promoción de sus agendas y políticas de sexualización, aborto y promoción de la “ideología de género” y la “Agenda LGBTI+”.

Con ‘educación sexual integral’ y sin el apoyo o guía de los padres, los niños son más manipulables y vulnerables. Poco importa para países como Argentina, Australia, Austria, Chile, República Checa, Dinamarca, Alemania, Italia, Japón, Libia, México, Namibia, Nepal, Países Bajos, Perú, Polonia, España, Ucrania o Uruguay si con sus votaciones y decisiones en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU violan los tratados que han negociado, aceptado y ratificado desde hace décadas. Lamentablemente, se puede pretender respetar las obligaciones internacionales y violarlas al mismo tiempo.

Poco les importa a los citados países y a alguno más no respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos, ir contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o violar los derechos de padres, tutores y niños contenidos en la Convención de los Derechos el Niño. Por citar sólo algunos:

  • Art. 3.2 de la Convención de Derechos del Niño-CDN: «Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores yu otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas». 
  • Art. 14.2. CDN: “Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho cde modo conforme a la evolución de sus facultades».
  • Art. 18.1. CDN: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordal de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño».
  • Art. 26.3 Declaración Universal de Derechos Humanos: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
  • Art. 24.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: «Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado».

La resolución de Derechos del Niño en esta 45ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra ha retratado, de nuevo, a varios países europeos e hispanoamericanos que anteponen la ideología de género, la “agenda LGBTI+”, la sexualización y el aborto a los derechos de los padres y a sus compromisos y obligaciones internacionales. Supongo que el control de los niños y jóvenes bien lo merece.

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Rubén Navarro es abogado y licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Le encanta viajar y comunicarse con amigos de otras culturas e idiomas, además de un buen café por la mañana. Habla inglés, francés e italiano. En Ginebra desde 2011, ha trabajado con diplomáticos, legisladores y ONG en la defensa de la familia, la vida y la libertad religiosa en el Consejo de Derechos Humanos dela ONU. Es autor de un capítulo en el libro ‘La Batalla por la Familia en Europa’, coordinado por Francisco José Contreras.