El Centro Jurídico Tomás Moro, ha instado a la Audiencia Provincial de Madrid a decretar la nulidad del juicio que absolvió a la portavoz de Podemos en el Ayuntamiento de Madrid, rita Maestre, por asaltar una capilla universitaria en Madrid.
A juicio de este grupo jurídico que ejerció la acusación en el caso contra Maestre «la sentencia es nula de pleno derecho por haber sido dictada prescindiendo de normas esenciales de procedimiento, lo que ha provocado indefensión, y vulnerando los derechos fundamentales a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías«.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
Suscríbete a Actuall y así no caerás nunca en la tentación.
Suscríbete ahoraEn su argumentación se recuerda que en la sentencia del Tribunal Constitucional 173/2002 de 9 de octubre se establece que «una resolución puede tacharse de arbitraria cuando aun constatada la existencia formal de argumentación, la misma no es expresión de la administración de justicia sino simple apariencia de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial o expresar un proceso deductivo irracional o absurdo«.
1.- El juez, vinculado al abogado de Maestre y el Ayuntamiento
La petición de nulidad de las actuaciones se detiene en especial en el argumento sobre la falta de imparcialidad del magistrado Francisco David Cubero Flores, a quien ya trató de recusar el Centro Jurídico Tomás Moro por estar vinculado al abogado de Maestre.
Además, el magistrado es secretario de una Fundacion que en fechas cercanas al juicio recibió ayuda, mediante la cesión de locales para la celebración de la VIII Semana de Magia Solidaria, por parte del Ayuntamiento de Madrid.
“Como secretario de dicha asociación debe velar por los contratos y convenios que se firmen, circunstancia esta que pudiera poner al Magistrado ponente en una tesitura que afectara a su imparcialidad”, argumentó en su momento el Centro Jurídico Tomás Moro.
El Centro Jurídico Tomas Moro critica que la sala no citara en la sentencia «ni una sola de las argumentaciones» que presentaron
2.- «Hostilidad inusitada» hacia las acusaciones
En segundo lugar, el Centro Jurídico Tomás Moro alega que en la sentencia que revoca la condena a Rita Maestre «manifiesta de manera clara, patente y ostensible una hotilidad inusitada a las acusaciones».
En concreto, se reprocha que apenas se haya nombrado de pasada a las acusaciones (Centro Jurídico Tomás Moro y AES) en la sentencia de apelación y que no se haya citado en sus razonamientos «ni una sola de las argumentaciones» que presentaron.
Esta falta resulta más acusada cuando se subraya en la sentencia el «más absoluto respeto y consideración» hacia el trabajo de la magistrada y a la fiscal del caso por cómo razonaron en qué había consistido el acto de profanación mientras obvia que ambas siguieron las argumentaciones previas de las acusaciones, pues ni siquiera la Fiscalía actuó de oficio.
3.- Parches absolutorios traidos de fuera de las actuaciones
El Centro Jurídico Tomás Moro señala igualmente que la nulidad del juicio es preceptivo dado que la sentencia está copada de referencias a hechos externos a las actuaciones judiciales, de lo que se hace «inferencias de todo punto desacertadas» que van «en el mismo sentido de sus tesis absolutorias».
Entre estos asuntos externos se la sentencia absolutoria incluye la entrevista que tuvo la entonces acusada con el arzobispo de Madrid y el «perdón del ilustre prelado en perfecta coherencia con la fe católica».
A juicio de quienes instan la nulidad de las actuaciones, «esta apreciaciones confesionales (…) inciden más en una nueva forma de ataque a las acusaciones populares, que siendo públicamente católicas, se las quiere mostrar su incoherencia por la falta de perdón y el sostenimiento de sus posiciones acusatorias, cuando no es así«.
La Sala despreció los delitos contra la libertad religiosa al asegurar que la Audiencia «lidia a diario con asuntos en los que se ventilan bienes jurídicos mucho más trascendentes»
En el mismo sentido de las inferencias externas, se critica que la Sala considere en la sentencia absolutoria que el juicio tuvo gran alcance «probablemente debido a la responsabilidad política» de Rita Maestre.
El Centro Jurídico Tomás Moro señala que tal extremo es «falso, pues en el año 2011, cuando los hechos sucedieron, los mismos coparon portadas de los periódicos» y Rita Maestre era una de las líderes del movimiento estudiantil Contrapoder, fundado por Pablo Iglesias, pero no un personaje público ni mucho menos una representante política.
4.- Los delitos contra la libertad religiosa, de segunda
La acusación del caso también reprocha en su escrito de nulidad que la Sala que decide la absolución de Rita Maestre señale con desprecio que en la Audiencia Provincial de Madrid se «lidia a diario con asuntos en los que se ventilan bienes jurídicos mucho más trascendentes».
A este respecto, el Centro Jurídico Tomás Moro señala que «esta aprecición manifiesta una clara inquina al tipo penal que se debería haber aplicado», relativo a la libertad religiosa, pues configura «como un bien jurídico de defensa residual, sin importancia».
5.- Reconoce los hechos probados
La Sala absolvió finalmente a Rita Maestre alegando que no se había producido el delito de profanación (artículo 524 del Código Penal) al entender que tal tipo penal exige «desarrollo de actos físicos sobre objetos inequívocamente susceptibles de profanación».
Para la acusación, «es evidente que el hecho penal se colmó» dado que la propia sentencia absolutoria reconoce que «se comete en la capilla del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid, consagrada como templo y lugar destinado al culto».
La promoción de este «incidente extraordinario de nulidad de actuaciones» contra la sentencia absolutoria de Rita Maestre es un paso necesario para poder interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
También te puede interesar:
La conjura de los necios y la absolución de Rita Maestre, por J. Pérez Roldán