«Quedan probados todos los elementos del tipo previsto en el artículo 525 del Código Penal, así, el escarnio, como elemento objetivo, consistente en la burla tenaz que se hace con propósito de afrentar una clase de injuria consistente en ridiculizar los sentimientos religiososos».
La profesora y excandidata de Ganemos Málaga -marca electoral asociada a Podemos- Elisa Mandillo ha sido condenada a pagar una multa de 2.700 euros y las costas del procedimiento judicial como responsable de la llamada ‘procesión del Chumino Rebelde’ que recorrió las calles de la ciudad andaluza el 8 de marzo de 2013.
El juzgado de Instrucción número 11 de Málaga declara «expresamente probado» que Elisa Mandillo participó en la referida puesta en escena «ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano» y que en compañía de otras personas, en «lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina de grandes dimensiones ataviada con un pañuelo grande o manto, con flores en la base, desfilando por algunas de las calles más céntricas de la capital malagueña, exhibiéndose ante infinidad de personas, llegando incluso a detenerse ante la Catedral y el Palacio Episcopal».
Elisa Mandillo «no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes» como «vamos a quemar la Conferencia Episcopal», según la sentencia
La sentencia subraya que Mandillo no sólo formaba parte de la comitiva, sino que fue la encargada de proclamar a viva voz dos versiones del Credo y el Ave María, dos de las más importantes oraciones de la Iglesia Católica.
De estos textos el juez determina que «contienen expresiones altamente ofensivas para la fe católica, pues no sólo proclama unos textos que adoptan la forma y estructura tanto del Credo como del Ave María, sino que su contenido es una burla constante a la oración original».
Durante el juicio se pudo ver un vídeo en el que «queda probado» -dice el juez- que Elisa Mandillo participó en la referida ‘procesión’ «con la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita de sus dogmas y creencias más profundas«.
En las imágenes «se observa con total claridad cómo las ‘porteadoras’ del ‘paso’ van ataviadas con elementos propios de las procesiones de Semana Santa (…) sin otro afán que el de ofender a los que se profesan la fe cristiana«.
La sentencia detalla que el «espectáculo» duró al menos dos horas, que Mandillo «aparece como protagonista» y que como se puede ver en el vídeo «no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes» como «vamos a quemar la Conferencia Episcopal».
La sentencia decreta que «no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad, y qu eno se justifican por su desacuerdo con las ideas dela iglesia católica acera de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara».
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