
La Asociación de Abogados Cristianos ha presentado una denuncia ante la Fiscalía contra el gerente municipal de Urbanismo, José Cardador, por un delito contra los sentimientos religiosos tal y como está recogido en el artículo 525 del Código Penal, y por un delito de prevaricación, tal y como está recogido en el artículo 404 del mismo código.
El pasado viernes, la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, a cargo de José Cardador, envió una nota interna en la que comunicaba que “se va a proceder a retirar todos los símbolos o imágenes religiosas de los espacios públicos”, lo cual contraviene la Constitución española, así como sentencias del Tribunal Europeo de Derechos del Humanos, como es Lautsi contra Italia.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraEn la circular se daba un margen de 10 días para comenzar la retirada de los símbolos o imágenes religiosas de los edificios de la Gerencia Municipal sin dar razones que justifiquen esta decisión.
«Se menoscaba el derecho de las personas a profesar sus creencias y se las discrimina por cuestiones de religión»
“Es un nuevo intento de eliminar la fe y la religión de la vida pública y una intromisión en las creencias de los trabajadores, en este caso, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de Málaga”, ha manifestado Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC).
“Pero además es que es contraria a la sentencia Lautsi contra Italia, de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre (TEDH), en la que se afirma que la pasividad de un símbolo tiene un impacto demasiado reducido como para lesionar de modos sustancial los derechos de personas creyentes de otra religión”, ha añadido.
La sentencia Lautsi contra Italia rechazó la petición de la señora Lautsi, madre de dos niños que estudiaban en la escuela pública italiana, que solicitaba la retirada de los crucifijos de las aulas por considerar que su presencia vulneraba la laicidad que fundamenta la Constitución italiana.
La sentencia establecía que la presencia de un símbolo religioso, un crucifijo, en la pared, no implica una influencia sobre el alumno, y que el crucifijo, además de ser un símbolo religioso, era un símbolo de la cultura y la historia de Italia, y está vinculado a la identidad del país.
“Lo que sí ocurre es que eliminándolos de manera forzada, se menoscaba el derecho de las personas a profesar sus creencias y se las discrimina por cuestiones de religión”, ha afirmado Polonia Castellanos.