El Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia ha denunciado el caso de de un ciudadano al que se le ha sancionado con 601 euros por acudir a una iglesia en Madrid el 19 de marzo de 2020, pocos días después de que comenzara el encierro indiscriminado de toda la población en sus casas decretado a través de la declaración del estado de alarma debido a la pandemia por Covid-19.
Francisco G. L. había acudido el día de los hechos a la Iglesia del Corpus Christi adyacente al convento de las religiosas jerónimas conocidas como «las carboneras» y fue interceptado por agentes de la Policía Municipal de Madrid que le notificaron una propuesta de «sanción grave» por «desobediencia a la autoridad e incumplimiento de las restricciones aprobadas por la pandemia».
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraEn ese momento Francisco se encontraba, literalmente a la vuelta de la esquina, a menos de 70 metros de la puerta de la iglesia camino de su casa.
Se da la circunstancia de que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que establecía el estado de alarma y decretaba el confinamiento general no prohibía acudir a los templos religiosos, sino que condicionaba esta asistencia «a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro».
Más de un año después, el pasado 13 de mayo, Francisco recibió la notificación de la multa contra la que ha presentado alegaciones, en la convicción de que no estaba incumpliendo lo expresado en el citado decreto.
Si no fueran admitidas sus alegaciones, Francisco, pensionista, deberá hacer frente al pago de los 601 euros de multa sin posibilidad de acogerse a la reducción del 50% por pronto pago.
El Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia se ha comprometido, llegado el caso, a ayudar a Francisco a hacer frente a la sanción.
En abril de 2020, un juzgado de La Coruña absolvió a otro ciudadano que fue multado por «desobediencia a la autoridad» en circunstancias similares a las de Francisco al entender que «en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido«.
El Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia pide a los ciudadanos que se hayan encontrado en circunstancias similares que se comuniquen con ellos a través del correo olreligiosa@libertadreligiosa.es para prestarles su apoyo.