Pedro Santisteve, alcalde de Zaragoza/EFE Javier Cebollada

En un artículo publicado en el Heraldo de Aragón, cinco catedráticos de Derecho aportan argumentos estrictamente jurídicos sobre el debate de la inmatriculación en el Registro de la Propiedad en favor de la Iglesia de la catedral de Zaragoza (conocida como La Seo) y la iglesia de la Magdalena.

De su lectura se desprende que el empeño del consistorio no tiene fundamento jurídico. Queda, pues, en evidencia el alcalde Pedro Santisteve que llegó al extremo de escribir al papa Francisco una carta, en la que explica sus intenciones de sustraer a la Iglesia zaragozana la titularidad de la Catedral del Salvador (La Seo), invitando a la vez un debate sereno sobre estas cuestiones.

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Los juristas que han firmado un artículo conjunto son Gabriel García Cantero, Angel Cristóbal Montes (ambos, catedráticos eméritos de Derecho civil en la Universidad de Zaragoza), José Luis Moreu y Carlos Martínez de Aguirre  (catedráticos de Derecho civil en la Universidad de Zaragoza).

Y lo han hecho desde una perspectiva estrictamente legal, explicando con diáfana claridad los términos del problema.

Por su interés lo reproducimos:

“El pasado día 8 de abril, el Alcalde de Zaragoza hizo en el Heraldo de Aragón una invitación pública al debate serio y sosegado sobre la propiedad de la Seo y su reflejo en el Registro de la Propiedad.

Siendo un debate de contenido básicamente legal, nos parece que algo podemos aportar a él, aclarando algunas ideas desde el punto de vista estrictamente jurídico.

La función básica del Registro de la Propiedad es permitir a los interesados conocer los derechos existentes sobre una finca: desde quién es su propietario hasta, por ejemplo, si está o no hipotecada.

«La Iglesia no se hace propietaria de la Seo, o de la Magdalena, por haberlas inscrito a su nombre, sino que ha podido inscribirlas por ser, en principio, su propietaria”

En nuestro sistema, con algunas excepciones, la adquisición y transmisión de esos derechos se produce fuera del Registro, de manera que no se es propietario porque se inscribe un inmueble en el Registro, sino que se inscribe en el Registro porque se es propietario del inmueble.

Conforme a esto, la Iglesia no se hace propietaria de la Seo, o de la Magdalena, por haberlas inscrito a su nombre, sino que ha podido inscribirlas por ser, en principio, su propietaria.

Veamos lo relativo a la inmatriculación, que es el acto por el que un inmueble entra en el Registro.

Hasta 1998, el Reglamento Hipotecario exceptuaba de la inscripción “los templos destinados al culto católico”.

El sentido de esta regla era claro: esos bienes no necesitaban de la publicidad registral porque públicamente eran conocidos como templos católicos. Se discutió si esa norma prohibía inscribir los templos, o simplemente permitía no inscribirlos: razones de peso inclinaban a pensar que era una mera dispensa, tanto por el sentido de la regla, como, tras la Constitución de 1978, por entender que vulneraba el principio de no discriminación, al impedir a la Iglesia Católica, a diferencia de cualquier otra confesión religiosa, inscribir sus templos y gozar así de la protección ofrecida por el Registro de la Propiedad.

En esta etapa es cuando se inmatriculan tanto la Seo como la Magdalena, y otros templos. En 1998 esa regla fue derogada por entender que era inconstitucional.

La inmatriculación de los inmuebles de la Iglesia Católica, hasta 2015 (año en el que este sistema fue derogado), podía seguir un procedimiento especial en caso de que su propiedad no constara en documento escrito (lo cual era muy normal tratándose de templos más que centenarios): bastaba con presentar una certificación del Obispo, indicando en ella el título o modo de adquisición del bien –en la mayor parte de los casos, por usucapión, de la que hablaremos a continuación–.

Así se hizo la inmatriculación de la Seo, que por lo tanto es conforme a ley; pero, aunque no lo fuera, ello no afectaría al derecho de propiedad de la Iglesia, que no depende de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Vayamos pues con el derecho de propiedad. Uno de los modos de adquirir la propiedad está ligado al paso del tiempo, y recibe el nombre de usucapión. Tratándose de bienes inmuebles, basta la posesión –es decir, la tenencia y uso material del inmueble– en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante más de 30 años para que el poseedor adquiera la propiedad.

Es notorio que, cuando solicitó la inmatriculación, la Iglesia había poseído esos templos durante mucho más de 30 años (desde el año 1121 en el caso de la Seo, y desde el año 1126 en el caso de la Magdalena), de manera que no parece haber duda razonable sobre su derecho de propiedad, adquirido o consolidado mediante usucapión mucho antes de 1987.

Por otro lado, esos 30 años no se cuentan desde la inscripción, sino desde que se inició la posesión de la Iglesia sobre esos templos: el plazo ya ha transcurrido más que sobradamente.

Una última cuestión. Para impugnar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad es preciso ser titular de un derecho de propiedad (o de otro derecho real) no inscrito, erróneamente inscrito o lesionado por el derecho inscrito.

Eso quiere decir que, para poder reclamar, el Ayuntamiento tendría que alegar y probar que la propiedad de la Seo o de la Magdalena le corresponde a él, o que tiene otro derecho real sobre esos bienes afectado o lesionado por la inscripción, cosa que parece muy improbable.

“Los argumentos que permiten concluir que  esos bienes pertenecen a la Iglesia son sólidos”

No parece suficiente alegar un genérico “interés general”. También desde este punto de vista la posición del Ayuntamiento aparece como muy débil, jurídicamente hablando.

Acabamos como hemos comenzado. Nos gustaría haber contribuido a ese debate serio y sosegado que pedía el Alcalde, aportando argumentos legales que dejan bastante claro, al menos en nuestra opinión, que la inmatriculación a nombre de la Iglesia de dichos templos se ajustó a Derecho, que los argumentos que permiten concluir que  esos bienes pertenecen a la Iglesia son sólidos, y que es dudosa la legitimación del Ayuntamiento para impugnar ambos extremos”.

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