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Radiografía de la libertad de culto asfixiada por la pandemia en España

Misa en tiempos de covid-19

Misa en tiempos de covid-19

El cardenal arzobispo de Valencia ha asegurado que estuvo a punto de llorar al ver la catedral prácticamente vacía y ha expresado que las restricciones al culto en numerosas comunidades autónomas ha ido más allá de lo razonable en un momento de pandemia: «algunos gobiernos autonómicos se están pasando, y mucho».

En su última carta pastoral ha subrayado: «Creo, sinceramente, que en las actuales circunstancias, al menos algunos gobiernos autonómicos se están pasando, y mucho, en cuanto a libertad religiosa se refiere, al rebajar de manera humillante los números permitidos para participar en los templos, en las celebraciones de la Santa Misa«.

Que la situación epidemiológica tiene sus complicaciones y necesita de medidas de contención, es obvio. Pero es evidente que existen en algunas autonomías disparidades entre los aforos permitidos en diferentes espacios que llaman la atención. ¿Por qué los teatros tienen más aforo permitido que las iglesias? ¿Por qué se imponen aforos muy restrictivos en los templos, con independencia de su capacidad?

Esta es la radiografía de las restricciones de asistencia a los templos que afecta al ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

Aragón, Melilla y Castilla-León, las más restricitvas

Aragón es la comunidad autónoma que más bajo ha puesto el porcentaje de aforo permitido: 25% y además prohibe cantar durante las misas y otros oficios religiosos.

Por su parte, la Junta de Castilla y Léon ha decretado un límite de 25 personas con independencia de si las ceremonias religiosas se realizan en una gran catedral o en una ermita, en el interior o al aire libre. [Actualización: Esta medida fue modificada el 18 de febrero de 2021].

Aunque la norma general en la Ciudad Autónoma de Melilla es la limitación de aforo al 33%, las autoridades han cerrado de facto las iglesias los domingos, días de máxima afluencia, desde las 8 de la mañana hasta las 12 de la noche. Esta norma se aplica a mezquitas y sinagogas los viernes y sábados de forma respectiva.

Del 30% al 50% de aforo máximo

En la Comunidad Valenciana, la limitación es del 30% en el interior de los templos. El Gobierno de Andalucía ha decretado un aforo que no puede superar el 30% y se obliga a los templos a cerrar las puertas a las 22 horas, coincidiendo con el toque de queda general.

En este mismo porcentaje se ha limitado la capacidad de los templos en las Islas Baleares. En el archipiélago canario sube al 33%. También las comunidades autónomas de Castilla La Mancha y Cantabria han limitado a un tercio el aforo de los templos, si bien la comunidad montañesa ha limitado la asistencia a un número cerrado de 10 personas en determinados templos.

La ciudad autónoma de Ceuta también ha limitado los aforos al 33%, si bien añade el límite máximo de 75 personas. Las autoridades vascas limitan el culto al 35% en los templos, sin mayores indicaciones. 

En Cataluña todos los actos y ceremonias religiosas tienen limitada la asistencia al 30% del aforo y a un máximo de mil personas, siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados. Si se trata de actos en el interior de los templos el máximo es de 500 personas.

Las comunidades autónomas que prevén mayores aforos permitidos dentro de las medidas de combate contra la pandemia  son Asturias, Madrid, Extremadura, Galicia, Navarra y Murcia. 

Los extremeños permiten el 40% de aforo mientras que Galicia discrimina entre los municipios con restricciones especiales (33%) del resto, al 50%.  

A ese porcentaje ha llegado también el aforo permitido en Navarra, que llegó en el pasado a un 75%. La Región de Murcia sólo pone límite del 50% en espacios cerrados, el mismo que de manera general ha establecido Asturias. 

En la Comunidad de Madrid se ha obligado al cierre de los templos a las 21 horas en toda la región hasta este martes, en que se equipara el cierre a las 22 horas con establecimientos de ocio. Respecto a los aforos, como en Galicia, se distingue entre las zonas con restricciones adicionales, con aforos de un tercio y el resto, al 50%. 

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