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Sobreseen la denuncia por el cartel con dos vírgenes besándose por tener «sentido satírico»

Cartel que la asociación Endavant ha escogido para difundir la manifestación del Orgullo Gay en Valencia

Cartel que la asociación Endavant ha escogido para difundir la manifestación del Orgullo Gay en Valencia

El juzgado de Instrucción 18 de Valencia ha inadmitido y sobreseído provisionalmente la denuncia interpuesta por la ‘Asociación Internacional de Fieles Hogar de la Madre de Todos los Hombres, Madre de la Juventud’ contra el grupo ‘Endavant’ por la utilización de un cartel con dos vírgenes besándose para convocar a la manifestación del Día del Orgullo gay al considerar que tiene un «indudable sentido satírico, crítico y provocador».

Así consta en un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que el juez argumenta que «ni la imagen controvertida» -que los denunciantes consideraban «profanadora y blasfema»- «ni el texto que acompaña a la misma tendrían encaje en los delitos denunciados».

Para el instructor, la utilización del cartel con un beso lésbico entre la Virgen de los Desamparados, la ‘Geperudeta’, y la Virgen de Monserrat, la ‘Moreneta’, no constituye un delito de «ofensa a los sentimientos religiosos» porque tiene un «indudable sentido satírico, crítico y provocador» en respuesta a las declaraciones realizadas por el arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, sobre la «escalada» del «imperio gay».

Tampoco considera el instructor que exista delito de odio porque en los hechos denunciados «no se aprecia una incitacion pública a la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo».

Juez: «Si bien los denunciantes puedan sentirse ofendidos con la imagen referida, ello no basta para concluir que tenga encaje en el tipo penal»

El auto señala que «si bien los denunciantes puedan sentirse ofendidos con la imagen referida, del modo que explicitan en su denuncia, ello no basta para concluir, como pretenden, que la imagen referida (y el texto adjunto) tenga encaje en el tipo penal del artículo 525.1 del Códio Penal».

Este delito «no requiere únicamente que se ofendan los sentimientos religiosos, sino que exige además que con esa conducta se haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, y, más aun, que se realiza con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos».

El juez explica que «la imagen controvertida tiene un indudable sentido satírico, crítico y provocador, que no de escarnio ni de inequívoca intención de ofender sentimientos religiosos» y añade que esta «intención satírica, crítica y provocadora» viene «corroborada por el propio tenor literal del texto adjunto» en la web de los denunciados, del que se deduce que se optó por ese dibujo en respuesta a las declaraciones del cardenal Cañizares.

Por ellos sostiene que, más allá del anuncio y publicidad de las movilizaciones del ‘Día per l’Alliberament LGTB’, resulta «notorio» a la vista de la documentación adjunta a la denuncia que la única intención perseguida por los denunciados era la de efectuar «una crítica (con un evidente sentido provocador) a las manifestaciones efectuadas por el cardenal Cañizares».

Imagen «espeluznante»

En su denuncia, la asociación criticaba que la imagen del cartel era «espeluznante» al estar las vírgenes «besándose en actitud lésbica». Hablaban también de una «imagen ofensiva y profanadora» y una «afrenta directa e intencionada dirigida contra la fe católica» y más en particular «contra los miembros del Hogar de la Madre en cuanto abanderamos la defensa de su honor, especialmente en el privilegio de su virginidad».

«Más que insultante, intolerable, cabe calificar de atribuir a la Santísima Virgen actitudes no ya sexuales, en escarnio directo de este don gracioso de Ella, sino lésbicas, que van más allá al asignarle una conducta contraria a los valores de la Doctrina antropológica cristiana sobre la complementariedad y finalidad de mutua donación de los esposos, a los que reserva tal tipo de relaciones sexuales», denunciaban.

En el auto de inadmisión de la denuncia, el magistrado cita jurisprudencia de otros tribunales. En concreto, hace referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que absolvió a un acusado que exhibió una imagen de la Virgen María junto a los genitales de un varón.

Alude también dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid: una, exoneró a un acusado de exhibir en el recorrido de una procesión en Semana Santa una pancarta con la imagen de la Virgen María y de Jesús con la leyenda ‘Adúltera con su bastardo’; otra, archivó la querella contra un humorista que parodió al Papa y a la curia y repartió preservativos.

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