Un grupo de expertos de la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid (ABIMAD) ha elaborado un informe sobre la ley de eutanasia que se tramita en el Senado de España en el que se analizan «los principales efectos prácticos del texto legal para su reflexión y retirada».
A su juicio, esta ley «no va a constituir un avance en derechos al suponer un encubrimiento de negación de ayudas sociosanitarias eficaces, impide la actuación correcta de los profesionales ante peticiones de muertes, genera impunidad de los médicos que realizan eutanasias y pone en riesgo a todos los pacientes ingresados».
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Suscríbete ahoraAbimad desgrana su análisis en 10 elementos de riesgo de la ley que fue aprobada en el Congreso en diciembre de 2020 y que sigue su tramitación en el Senado.
1.- Empuja a la eutanasia a los más vulnerables
En el prámbulo, se habla de la «enfermedad grave e incurable» como aquella que lleva asociada «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable (…) en un contexto de fragilidad progresiva».
De esta manera, la ley no se diseña apra atender casos excepcionales, sino que la eutanasia se convertirá en moneda corriente: «Ofrecer eutanasia en ese contexto de fragilidad progresiva y sufrimiento crónico de enfermedad grave e incurable supone un poderoso efecto llamada a las personas más vulnerables de la sociedad».
A juicio de los expertos, empujar a estas personas a la eutanasia «constituye un vergonzoso acto de abandono social que encubre la negación de una mejor asistencia sociosanitaria».
No se trata de una muerte natural, sino de «una muerte tras un acto eutanásico», una muerte provocada, al fin y al cabo
2.- No llama a las cosas por su nombre
Una de las características más apreciables en una ley es la claridad de sus conceptos básicos. Sin embargo, a lo largo del texto son evitadas las palabras «eutanasia» y «suicidio asistido» a pesar de que se trata de la materia que se está legislando.
«Parece que el legislador teme llamar a las cosas por su nombre», critican desde ABIMAD que se pregunta por qué si los impulsores de la ley consideran que la eutanasia o el suicidio asistido son positivos «no tendrían inconveniente en llamarlos por su nombre».
3.- Lleva a la falsedad en documento público
La ley de eutanasia que se tramita en en las Cortes españolas contempla en su disposición adicional primera que el deceso provocado «tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos».
Los expertos de la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid subraya que no se trata de una muerte natural, sino de «una muerte tras un acto eutanásico», una muerte provocada, al fin y al cabo, por lo que el legislador lleva a la «falsedad de documentos oficiales al declarar una muerte provocada como muerte natural». A esta crítica añaden que con ello se impide el adecuado registro de la causa de la muerte y su cuantificación. «¿No interesan esas personas? se preguntan.
Por otro lado, la consideración de muerte natural a todos los efectos «puede promover, lo que es muy grave, abusos con eutanasias no solicitadas». Así, por ejemplo, en residencias o ingresos hospitalarios «se le podrá decir a la familia que [un paciente o interno] murió de muerte natural» sin ninguna garantía de que así haya sido.
La Sociedad Española de Psiquiatría enfatiza que «detrás del 90% de los casos en que se nos plantea un deseo de morir, existe un trastorno de salud mental que es temporal y tratable»
4.- Sólo 15 días para pedir la muerte
La ley prevé en su artículo 5 que la solicitud de auetanasia tiene que ser doble dejando una separación de al menos 15 días entre ellas, lo que a juicio de los expertos en bioética de la Comunidad de Madrid «es un plazo de tiempo muy breve, teniendo en cuenta cuáles serán los resultados de la decisión», esto es, la muerte, un proceso definitivo e irreversible.
Esta rapidez supone una privación de asistencia y una mala praxis», pues no permite el despliegue de recursos asistenciales, una atención integral al sufrimiento psico-físico y niega la necesaria atención a cargo de los servicios de Salud Mental en casos de suicidio.
No en vano, la Sociedad Española de Psiquiatría enfatiza que «detrás del 90% de los casos en que se nos plantea un deseo de morir, existe un trastorno de salud mental que es temporal y tratable».
Negar esta prestación «es una falta asistencial muy grave y no es acorde a los protocolos de Prevención del Suicidio», subrayan desde ABIMAD.
5.- Riesgo de eutanasias no solicitadas sin control
La ley deja en manos de un sólo profesional sanitario «la valoración de la incapacidad» de tal forma que se pone en situación de indefensión a los más vulnerables. Los expertos en Bioética subrayan que la ley carece de una «certificación notarial de consentimiento que si sería garantista y permitirá certificar que la persona tiene capacidad de consentir».
Este requisito permitiría «evitar irregularidades tales como muertes inducidas en la población más vulnerable», tal y como se ha constatado en países donde ya es legal la eutanasia a través de las comisiones de control y publicaciones científicas. Las eutanasias no solicitadas son «uno de los efectos más nocivos y temibles que ocurren cuando se legaliza la eutanasia». Su existencia es reconocida por los propios médicos en los países donde ya se ha regulado el suicidio asistido o la eutanasia.
La ley sólo da 24 horas al paciente para su reflexión. Un plazo que los expertos en bioética señalan «puede resultar coaccionador»
6.- 48 horas para dar una respuesta terapéutica
La Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid sostiene que el tiempo que prevé la ley para que un médico realice con el paciente un «proceso deliberativo sobre su diagnóstico», establecido en 48 horas, es insuficiente «para ofrecer un plan personalizado que ofrezca una respuesta terapéutica eficaz y satisfactoria al sufrimiento».
Este plan podría requerir la intervención de especialistas en trabajo social o cuidados paliativos, entre otras materias. «Si pretende ser garantista, el médico responsable debe disponer de una vía urgente de comunicación son los profesionales que se precisen», añaden.
Este proceso deliberativo, en todo caso, debería incluir al personal de enfermería y al resto del personal sanitario que atiende al paciente.
7.- Falta de garantías por la celeridad del proceso
A este exiguo periodo para elaborar un plan terapéutico personalizado, se suma el hecho de que, una vez elaborado, la ley sólo da 24 horas al paciente para su reflexión. Un plazo que los expertos en bioética señalan «puede resultar coaccionador» que el médico «irrumpa en la intimidad del paciente para recabar su decisión, en pleno proceso de reflexión tras el proceso deliberativo con el médico 24 horas antes».
Otros motivos por los que se considera la ley no garantista pasa porque no contempla algunas posibilidades:
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- Que la solicitud de eutanasia del paciente sea una demanda de atención que precise ser satisfecha con un plan de atención integral personalizado.
- Que las ideas de muerte se enmarquen en el contexto de una enfermedad mental, lo que requiere actuar según la lex artis pues «aplicando el tratamiento oportuno durante un tiempo, a veces prolongado, y con el apoyo de los equipos de Salud Mental, los pacientes consiguen superar su sentimiento inicial».
- Que el deseo de morir forme parte de la sintomatología de algún trastorno mental, que en muchas ocasiones es un criterio diagnóstico.
- Que la capacidad de decisión esté afectada por un trastorno mental de forma transitoria o a largo plazo.
- Que se realice la valoración psiquiátrica preceptiva cuando hay ideas de muerte.
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8.- La ley induce a la mala praxis médica
El artículo 8 de la ley prevé que se podrá aplicar la eutanasia «sin el citado control previo [de la Comisión de Evaluación y Control] en los casos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminente apreciados por el médico responsable».
ABIMAD subraya que esta formulación es «un preocupante atajo que otorga un poder ilimitado a un sólo médico sin control» cuya consecuencia sera que «las irregularidades están servidas» ya que en el caso de muerte inminente «precisamente para aliviar los síntomas refractarios, si éstos existen, estaría indicada la sedación paliativa sin ninguna necesidad de apliciar la eutanasia, siendo un acto de buena práctica médica». Dicho de otro modo «la ley induce a mala praxis al final de la vida».
El registro de objetores obligatorio es «altamente controvertido» y puede tener un «carácter intimidatorio»
9.- Posible coacción en el «suicidio asistido»
La ley de eutanasia prevé que cuando se trata de suicidio asistido (el paciente se administra la dosis letal) el médico «mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento».
Desde ABIMAD se advierte de que hay estudios que certifican que en un 35% de los casos, no se consume el fármaco letal en países donde ya está regulado, por lo que «mantener esta estrecha vigilancia presencial hasta su fallecimiento podría considerarse una forma de coacción para llevar a cabo ineludiblemente la muerte».
10.- Sistema intimidatorio de objeción de conciencia
Respecto a la objeción de conciencia, se prevé la creación de un registro de objetores que se considera «altamente controvertido» porque obliga a los profesionales a «pronunciarse sobre sus convicciones y figurar en registros no encriptados de las administraciones sanitarias que pueden tener un carácter intimidatorio» al desconocerse qué otros usos puede darse por los gestores sanitarios.
Por otro lado, los expertos en bioética consideran que estos registros son «innecesarios» como demuestra la forma en que este derecho se ejerce respecto a la ley del aborto, que sólo requiere la comunicación al jefe de servicio inmediato.
«Obligar a registrarse es coaccionador y genera grave indefensión en los profesionales», subrayan.