El presidente de la República de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa ha requerido al Tribunal Constitucional que analice la ley de eutanasia aprobada a finales de enero de este año con el apoyo parlamentario del a mayoría de izquierda a excepción del Partido Comunista, antes de decidir sobre su sanción.
A su juicio, la ley de eutanasia es laxa a la hora de acotar las situaciones en las que quedará despenalizado que un profesional sanitario busque la muerte intencionada a petición de un paciente.
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Suscríbete ahoraLa llamada Inspección Preventiva de Constitucionalidad fue presentada por Rebelo de Sousa el pasado jueves quien, en una carta remitida al Presidente del Tribunal Constitucional en el que se especifican los términos sobre los que el presidente de la República solicita un dictamen.
Criterios indeterminados
En concreto se refiere a las expresiones «situación de sufrimiento intolerable» o «lesión definitiva según consenso científico» que habilitarían la práctica de la eutanasia.
Sobre la primera, señala que «este concepto no está minimamente definido» y por otro lado, reprocha, «no parece que sea un resultado inequívoco de la lex artis médica».A su juicio «no está claro cómo se debe medir ese sufrimiento: si desde la perspectiva exclusiva del paciente, si desde la perspectiva de la evaluación del médico». En todo caso, reitera el presidente, «un concepto con este grado de indeterminación no parece adecuarse a las exigencias de densidad normativa derivadas de la Constitución».
Respecto del concepto de «lesión definitiva», a lo ya expuesto, añade que «permite una interpretación según la cual la mera lesión definitiva de extrema gravedad podría conducir a la posibilidad de muerte asistida médicamente».
Inseguridad jurídica
Rebelo de Sousa argumenta que aunque este criterio deba combinarse con el primero «no parece que el legislador proporcione al médico involucrado en el procedimiento un marco legislativo mínimamente seguro que pueda orientar su desempeño».
Por otro lado el jefe de Estado de Portugal argumenta en su solicitud de Inspección Preventiva de Constitucionalidad que el estándar de aplicación de los criterios de aplicación de la eutanasia tal y como se reflejan en la ley además de redundante es confuso al presentarse en orden diferente a lo largo del texto legislativo.
Por otro lado, la ley de eutanasia incumpliría la Constitución a juicio de Rebelo de Sousa en su artículo 112 al hacer que el médico soporte la carga de interpretación de la ley teniendo en cuenta la indeterminación de los términos y la falta de un reglamento que, si bien está anunciado, aún es inexistente.
Dado que la ley es «el único insttrumento legislativo qu ese puede analizar en este momento, y adoleciendo de las debilidades señaladas, su inconstitucionalidad no puede subsanarse con la espextativa de un futuro régimen (reglamento) cuyo contenido se desconoce», señala Rebelo de Sousa.
«Estainseguridad afecta a todos los involucrados: peticionarios, profesionales de la salud y la ciudadanía en general, quienes se ven así privados de un régimen claro y seguro en un tema tan complejo y controvertido», subraya el presidente.
Rebelo de Sousa especifica por otra parte que la pregunta al Tribunal Constitucinal «no se refiere en ningún caso, a si la eutanasia, como concepto se ajusta o no a la Constitución» sino si la regulación concreta aprobada se ajusta a la Carta Magna lusa al tratarse de «una materia que está en el centro de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos ya que involucra el derecho a la vida».