Una mujer embarazada en el trabajo / Posta.com.mx
Una mujer embarazada en el trabajo / Posta.com.mx

El Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS), fallaron dos sentencias por las cuales se defiende a la mujer con baja maternal de cualquier discriminación posible.

El caso fallado por el TC, ampara a una mujer que no pudo mejorar sus condiciones laborales al estar de baja por maternidad cuando su empresa generó esa oportunidad. Por otro lado, el Supremo ha condenado a una empresa que computó una baja maternal como ausencia no productiva a efectos de salario.

Algunas personas creen que La Sexta da información.

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Los dos casos han sido basados en el derecho constitucional a la igualdad y en una necesaria protección de la maternidad.

Según el fallo La empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto

Por lo que respecta al Tribunal Constitucional, su Sala Segunda ha dado la razón a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales en su empresa. La empresa en la que trabajaba generó esa oportunidad, solo que ella se encontraba de baja por su embarazo, y posteriormente por maternidad, informa EFE.

Según el fallo del TC, la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto. Al no hacerlo, lesionó su derecho a la igualdad y, en concreto, a no ser discriminada por razón de sexo.

La mujer tenía firmado con la empresa un contrato indefinido como limpiadora, con una jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en un centro de salud.

La empresa denegó una petición de mejora de la demandante una vez se reincorporó

En marzo de 2010 causó baja laboral por embarazo de riesgo, a lo que siguió la baja por maternidad. En julio de ese mismo año la empresa contrató, también con carácter indefinido, a otra persona para que prestara el mismo servicio que la demandante, pero con una jornada laboral de 30 horas semanales y con destino en un nuevo centro de salud.

Una vez concluida su baja por maternidad, la demandante se reincorporó a su puesto de trabajo. Una vez allí, se enteró de la nueva contratación, y pidió su traslado al nuevo centro de salud y la ampliación de su jornada laboral de 20 a 30 horas semanales.

Esta petición fue denegada por la empresa pese a que, al tener su contrato mayor antigüedad, tenía preferencia para ocupar el nuevo destino según el Convenio aplicable.

De acuerdo con la doctrina constitucional, el embarazo es un «factor diferencial» que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este «hecho biológico» y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales.

Lo contrario, es decir, «la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen» supuestos de discriminación por razón de sexo.

El Constitucional ha establecido en su doctrina que si bien el artículo 14 de la Constitución «no consagra la promoción de la maternidad», sí proscribe «toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas de la mujer en la relación laboral», por lo que «la asignación de consecuencias laborales negativas» al ejercicio de la maternidad puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad.

El Supremo, también en defensa de la mujer embarazada

Por su parte, el Supremo ha intervenido en una demanda planteada por CC.OO. de Andalucía a la empresa Catsa, en referencia a trabajadoras de sus centro de Málaga y Granada.

Los hechos establecidos probaban que, las empleadas «por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes. El primer mes de reincorporación a su puesto no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos y sólo comienzan a percibir cantidad al mes posterior al de su reingreso y en función de los servicios prestados».

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el caso en primera instancia

 

El Supremo, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó en primera instancia la demanda de CC.OO., explica que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afecta de modo exclusivo a las mujeres, por razón precisamente de su sexo.

Añade que si a esas trabajadoras de baja se les alteran sus retribuciones «cabría decir que se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación». Y recuerda que es un hecho «indiscutiblemente notorio» el que en España sigue siendo «absolutamente mayoritario» el uso de estos permisos por parte de las mujeres.

Además, el TS señala que los trabajadores que se hayan acogido a un permiso por maternidad/paternidad no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso.

Esto, para el Supremo, «implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo».

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