El Tribunal Constitucional de Portugal ha evaluado algunos puntos de la Ley de Procreación Médicamente Asistida que regula la práctica de los vientres de alquiler en el país luso aprobada en el mes de julio de 2016.
Para el tribunal, el acuerdo para la gestación sustitutoria «de forma gratuita a través de contrato previamente autorizada por una entidad administrativa, por sí mismo, no viola la dignidad de la madre o el niño nacido como resultado de ese procedimiento«.
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Suscríbete ahoraEl máximo órgano de interpretación de la Carta Magna lusa sí considera, sin embargo, que hay algunos aspectos de la ley con los que «fueron perjudicados los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución».
Según detalla el propio Tribual en un comunicado, la ley adolece de «excesiva vaguedad» ya que no resuelve de forma satisfactoria «los límites que deben establecerse a la autonomía de las partes del contrato» así como «los límites a las restricciones admisibles de los comportamientos de la gestante que se estipulan en el mismo contrato».
Esto es, que las mujeres que se prestan a la gestación de un nuevo seer humano para un tercero quedaban a merced de los caprichos de los contratantes.
«Merece la censura constitucional» el hecho del anonimato absoluto de los donantes de espermatozoides y óvulos, así como de la mujer gestante», dice el Constitucional luso
En este sentido, el Constiucional también critica que en la ley se limitaba de forma abusiva la posiblidad de que la madre de alquiler se retractara «impidiendo el ejercicio pleno de su derecho fundamental al desarrollo de la personalidad (…) hasta el cumplimiento de la última obligación esencial del contrato de gestación de sustitución, es decir, hasta el momento de la entrega del niño».
Al mismo tiempo, se critica que no están bien resueltas las consecuencias de la declaración de nulidad del contrato de alquiler del vientre, con todos los perjuicios que pueden derivarse y que afectan fundamentalmente al niño en cuestión y la mujer gestante.
En otro orden de cosas, «merece la censura constitucional» el hecho del anonimato absoluto de los donantes de espermatozoides y óvulos, así como de la mujer gestante», ya que supone «una restricción innecesaria a los derechos a la identidad personal y al desarrollo de la personalidad de las personas nacidas» tras un procedimiento de estas características.
Debido a que la ley lleva en vigor algunos meses, el Tribunal Constitucional limita los efectos de su decisión a los procedimientos de vientre de alquiler que se produzcan a partir de ahora.
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