Este domingo a las 0.00 horas ha entrado en vigor la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo tras la aprobación por parte del Senado el pasado mes de diciembre el aborto hasta la semana 14, por 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención.
La Fundación Más Vida, que también es impulsora del Partido Celeste, presentó el pasado 15 de enero una acción de amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal. Pero este jueves sufrieron su primer revés cuando la justicia de Salta rechazó el recurso colectivo. «No ha lugar por improcedente», dictaminó en su escrito el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio.
Con el apoyo de la gran abortista
Ya publicamos en Actuall que la multinacional del aborto Planned Parenthood no sólo celebró la reciente aprobación de una ley de ‘barra libre’ de aborto en Argentina, sino que ha reconocido abiertamente que ha financiado el movimiento social pro aborto en el país.
En concreto, la organización abortista «apoya directamente a siete socios en Argentina, quienes a su vez subvencionan fondos a otras 20 organizaciones de base de todo el país». Y aseguran: «Tenemos la esperanza de que esta histórica victoria tenga un efecto dominó en toda la región, que alberga algunas de las leyes de aborto más draconianas del mundo», aseguran.
Medidas de la nueva ley
La ley de aborto de Argentina impulsada por el presidente Fernández contempla, entre otras medidas:
- “Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” (sic) tienen derecho a abortar a sus hijos hasta la semana 14 de vida prenatal.
- Se permitirá durante todo el embarazo sólo con la mera declaración jurada de haber sido víctima de violación (esta declaración jurada no será necesaria para menores de 13 años) o «si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante».
- Se establece un plazo de 10 días desde que se solicita el aborto y su realización.
- Se prohíbe al personal sanitario valorar la petición de la mujer que solicita un aborto: «Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad».
- Se prohíbe ofrecer información sobre alternativas al aborto: «La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada».
- Los padres quedan excluidos de un proceso de aborto que afecte a sus hijas menores de edad a partir de los 16 años. En el caso de las menores de 16 años se requerirá de un consentimiento informado.
- La objeción de conciencia, restringida. Aunque se reconoce, se obliga a derivar a un médico dispuesto a abortar al nonato «sin dilaciones» y se advierte de que «el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable». Se advierte de «sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles» a los médicos.
- El aborto queda incorporado a la cartera de servicios del sistema público de salud a cargo de los impuestos de los argentinos.
- Se aprovecha la norma para hacer obligatorio el sistema de adoctrinamiento en materia sexual conocido como Ley de Educación Sexual Integral.
- Se prevén penas de 3 meses a un año de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo al profesional sanitario o funcionario del sistema de salud que “dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.
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