En Argentina quieren prohibir dar información provida a la mujer que se plantea un aborto
En Argentina quieren prohibir dar información provida a la mujer que se plantea un aborto

La tramitación de la ley del aborto en Argentina sigue su curso en el Senado, donde se suceden las comparecencias de expertos ante tres comisiones senatoriales antes de que sea llevada al pleno de la Cámara Alta previsto para el pŕoximo 29 de diciembre.

El reputado jurista Jorge Nicolás Lafferriere ha comparecido en el Senado para expresar su análisis sobre la ley que recibió la media sanción en el Congreso el pasado viernes 11 de diciembre.

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Durante su intervención Lafferriere subrayó que en la actualidad el art. 86 del Código Penal establece que no es punible el aborto si el peligro para la vida o la salud de la madre “no puede ser evitado por otros medios”. En este sentido, el jurista denunció que «esta última frase es eliminada en la nueva formulación del art. 86 propuesta. Aun más, la redacción elimina todo vestigio de procurar un balance entre las dos vidas».

«En efecto -prosigue Lafferriere- una lectura atenta del proyecto, comparándolo con leyes de otros países, permite ver una cuidada redacción que se ocupa de excluir cualquier recaudo orientado a ofrecer alternativas a la trágica decisión de eliminar una vida«.

El proyecto de ley de aborto de hecho «prohíbe, bajo amenaza de sanción, que se le brinde información ‘inadecuada’ (art. 5.e) o que el personal de salud haga consideraciones ‘personales’ o ‘axiológicas’ (art 5.d)», incide el jurista al tiempo que añade que «el proyecto argentino de aborto no ofrece apoyo psicológico o social a la madre».

Por otro lado, la ley de aborto que se pretende aprobar en el Senado de Argentina, «se esfuerza en eliminar todo vestigio de la idea de considerar al aborto como último recurso».

A juicio de Lafferriere, la frase “no puede ser evitado por otros medios” referida al aborto revela «la búsqueda de coherencia (que no siempre se verifica, lamentablemente) del ordenamiento jurídico a partir del reconocimiento de la dignidad y derechos fundamentales de toda persona humana desde la concepción».

Y más allá de discusiones jurídicas sobre el concepto de persona humana «hoy no cabe duda de que todo ser humano es persona y que no hay seres humanos que no sean personas humanas», expone.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Algunos de los intervinientes en las comisiones del Senado, favorables al aborto, esgrimieron como argumento de autoridad una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligaría a la legalización del aborto. Se refieren a la sentencia «Artavia Murillo», dictada el 28 de noviembre de 2012 y como explica Lafferriere «se trata de un argumento jurídicamente inconsistente». Artavia Murillo no es un cheque en blanco. Es un fallo contra Costa Rica que no se refiere al aborto, sino a la prohibición completa de la fecundación in vitro».

«Esperamos que los legisladores honren la tradición jurídica argentina de amplia protección del derecho a la vida desde la concepción y decidan el rechazo de este o cualquier otro proyecto de ley de legalización o despenalización del aborto y, en su lugar, adopten las medidas para aprobar el régimen de seguridad social especial para la madre y el niño que establece el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional», concluye Lafferriere.

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