Los vientres de alquiler suponen un problema legal.
Los vientres de alquiler suponen un problema legal.

Una mujer, madre de cinco hijos y que ya ha tenido otras experiencias como vientre de alquiler, conoce por Internet a una pareja de homosexuales que quiere un hijo a través de vientre de alquiler. Ella acepta la propuesta.

Alcanzan un acuerdo por escrito y la mujer viaja a Chipre en septiembre de 2015 para que le implanten un embrión, porque en Reino Unido esta práctica está prohibida.

Algunas personas creen que La Sexta da información.

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El embrión se crea con el semen de uno de los hombres de la pareja homosexual y con el ovocito de una mujer diferente de la que llevará adelante la gestación.

A finales de abril de 2016 nace el niño en suelo inglés, pero la mujer que ha dado la luz, junto a su marido, no quieren entregar al pequeño a la pareja homosexual.

Tras nueve meses en su vientre lo siente como propio y quiere ejercitar el derecho de desistimiento al acuerdo alcanzado.

Los acuerdos iniciales entre las parejas preveían que el recién nacido fuese dado en adopción a través de un auto a favor de la pareja gay.

De hecho, el menor era y es jurídicamente hijo de quien da a luz y del marido.

El niño seguirá siendo hijo legal de la mujer que prestó su útero,  pero será entregado en custodia a la pareja homosexual

Además, el ordenamiento jurídico inglés no reconoce los vientres de alquiler y considera nulos los acuerdos alcanzados entre la pareja homosexual y la mujer.

El niño era hijo legal de la mujer y su marido y la pareja homosexual no podía hacer valer ningún derecho porque los acuerdos alcanzados eran papel mojado en cualquier tribunal.

Pero la pareja homosexual comenzó entonces un litigio judicial. Y lograron que la Justicia les diera la razón.

En primer grado, el progenitor homosexual vence. El matrimonio recurrió en apelación y el contencioso llega así hasta nuestros días. En ese tiempo, el niño continúa viviendo con la mujer que alquiló el útero. El niño tiene ahora 18 meses.

Hace unos días la Corte de Apelación de Londres finalmente se ha pronunciado: el menor debe entregarse a la pareja homosexual. La Corte argumenta que es justo que el niño crezca con al menos un progenitor biológico.

Pero como el pequeño ha crecido en este período con la mujer que lo ha llevado en su vientre y con su marido, y además legalmente es hijo suyo, se les ha concedido que puedan verlo seis veces al año.

El juez se ha encontrado frente a este escenario: por un lado, un progenitor biológico, pero no legal, y por otro lado, una pareja, padres legales pero no biológicos.

Legalmente el litigio debería haberlo ganado la pareja de progenitores legales. Podrían haber perdido si se hubiera probado, a través de un test de ADN, que ni la mujer ni el hombre eran los padres biológicos del pequeño. Pero esta prueba no ha hecho falta.

De hecho, el juez ha encontrado otro criterio para satisfacer las peticiones del padre biológico de la pareja homosexual: el interés del menor.

El mejor interés se ha extraído de la valoración de diversos factores, entre los que sobresale el que es mejor que el niño crezca con al menos un progenitor biológico.

El juez se ha encontrado este escenario: por un lado, un progenitor biológico y no legal; por otro lado, una pareja de padres legales pero no biológicos

Así pues, el resultado jurídico de este lío es el siguiente:

El niño seguirá siendo hijo legal de la mujer que prestó su útero, y del marido, pero será entregado en custodia a la pareja homosexual.

Formalmente la mujer y su marido son los padres del niño, pero de hecho es la pareja homosexual la que ejercita la patria potestad sobre el niño.

La decisión del juez McFarlane es compromisoria, aunque en definitiva es absolutamente favorable a la pareja homosexual y refleja un cuadro familiar híbrido.

Esta es la vertiente legal. Pero ¿y moralmente? De este jaleo es difícil salir pero la solución menos mala podría ser la siguiente, teniendo en cuenta el interés del menor. Es bueno que crezca que crezca con el padre biológico, pero malo que crezca en el seno de una pareja homosexual.

Este segundo aspecto es previo con respecto al primero y entonces sería bueno dar en custodia o en adopción al menor.

Si la mujer que lo ha llevado en su vientre demuestra estar a la altura, podría ser la primera elección del tribunal. Pero una mujer que decide alquilar el propio útero, ¿qué garantías podría ofrecer para la sana educación del niño?

Esta historia demuestra una vez más que la homosexualidad y los vientres de alquiler son respectivamente una condición y una práctica intrínsecamente desordenada que, en cascada, llevan a otros desórdenes morales y sociales.

*Este tema se ha publicado originalmente en italiano en La Nuova Bussola Quotidiana

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