El Tribunal Supremo dictaminó este jueves que la Seguridad Social deberá considerar protegidos a efectos de las prestaciones de maternidad a los casos de gestación subrogada, en dos fallos en los que acoge los recursos de dos personas diferentes en esta situación, uno de ellos un varón.
Así, el alto tribunal ha dado la razón a los solicitantes de tales prestaciones, pues ha estimado que ha de hacerse una interpretación integradora de la ley a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y de la Constitución.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
Suscríbete a Actuall y así no caerás nunca en la tentación.
Suscríbete ahoraDe este modo, el pleno de la Sala de lo Social ha unificado doctrina al respecto. Los recursos planteaban si la maternidad por subrogación o sustitución tiene derecho a la prestación por maternidad, adopción o acogimiento, sobre todo si se tiene en cuenta que esta técnica está prohibida en España.
Uno de los recurrentes era un hombre español que había concertado una reproducción asistida en la India a partir de su material genético, informa EFE.
La madre gestante alumbró dos ninas y aceptó que el hombre asumiera, en exclusiva, todas las funciones y obligaciones
La madre gestante alumbró dos ninas y aceptó que el hombre asumiera, en exclusiva, «todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad». Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (la madre «de alquiler» y el varón español) y vinieron a España a cargo de su progenitor.
Vientres de alquiler
En el otro caso se trataba una trabajadora y su hijo concebido en virtud de un contrato de gestación por sustitución, que consta escrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles.
Ella figura como madre y su pareja varón como padre. La Seguridad Social española denegó las prestaciones «de maternidad» solicitadas por el padre de las dos menores porque la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución.
El Supremo recuerda que las prestaciones por maternidad también cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas (muerte, ausencia de protección) se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión.
La sentencia no aprecia conducta fraudulenta en los solicitantes y señala que la atención a los menores es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social. Además, añade que no se está creando una prestación nueva de Seguridad Social, sino interpretando el ordenamiento jurídico.