El sistema de vientres de alquiler convierte a los ninos en mercancía, así como a las madres.
El sistema de vientres de alquiler convierte a los ninos en mercancía, así como a las madres.

Continuamos con nuestras reflexiones respecto al contrato de maternidad subrogada en general o de gestación por sustitución en la denominación de la iniciativa parlamentaria de Ciudadanos, donde pretende su legalización cuando se haga de modo altruista y sin aportación de material genético por la mujer contratada como gestante.

Así, en el artículo 5.1 de la proposición de Ley establece que la gestación no podrá tener carácter lucrativo o comercial (¿alguien puede creerse que no habría una multitud de empresas intermediarias con interés comercial que harían negocio con ello?) y, en el punto 2, establece en que consiste la compensación económica resarcitoria que sólo podrá: cubrir los «gastos estrictamente derivados de las molestias físicas, los de desplazamiento y los laborales, y el lucro cesante inherente a la gestación«.

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Obviamente surge la pregunta sobre qué gastos se pueden derivar de las molestias físicas cuando se le supone a la gestante se beneficiaria del sistema de salud pública, ya que en el artículo 7.1 g) se le exige tener la nacionalidad española o la residencia legal en nuestro país, ¿acaso se va a pagar el dolor del embarazo o del parto?

Por otra parte, a qué gastos laborales se refiere al menos en los supuestos de una mujer sin empleo y prestación ¿tal vez a la pérdida de oportunidad de acceder al mercado laboral si no hubiera quedado embarazada? ¿Cómo se concreta esto? Y, por fin, el lucro cesante inherente a la gestación. ¿Cuál es este, como se cuantifica?

Con sinceridad, plantean una extraña forma de “altruismo” más próxima a satisfacer el interés de personas necesitadas que a un ofrecimiento de altruismo humano. Esta compensación resarcitoria me recuerda a la establecida por la donación de óvulos que impulsa a algunas mujeres, incluidas universitarias, a “donar” a cambio de los más de 1.000 € de compensación y de un chequeo ginecológico completo; desde luego mi convicción es que sin esta compensación no habría altruismo porque simplemente no habría “donación”.

Como recuerda la profesora y especialista en la materia Marta Albert analizando la legislación del Reino Unido -legalidad del contrato con carácter altruista- «el ‘altruismo’ de la maternidad subrogada se revela insuficiente para cubrir la demanda. Pocas mujeres ceden su útero si no es por una motivación económica causada por una necesidad«, con la consecuencia de que los demandantes del servicio buscan fuera del Reino Unido otros lugares más favorables para la contratación. Dicho de otro modo, que cuando existe una legislación supuestamente altruista esta no funciona en la realidad social.

La madre, la hermana o la hija de su madre biológica son, a su vez, su madre gestante: ¿no causará está situación problemas psicológicos y de identidad en el así concebido?

Otra cuestión que sorprende es la relativa a los derechos del menor que, salvo en la cuestión filiatoria, no es expresamente citado en ningún artículo del texto. El problema es, ciertamente, que el comprensible y humano deseo de paternidad/maternidad de quien no es padre o madre (hasta Abraham recurrió a la esclava de su mujer para que le diera descendencia) no lo puede ser a costa de todo, es un nuevo caso de la progresiva transformación social y jurídica del deseo = derecho, aunque esta transformación suponga olvidarse del interés superior del menor y de la cosificación de la vida de la mujer y del niño tratadas como auténticas cosas, res in comercio, no con la dignidad propia de la naturaleza humana.

Quien si ha defendido el interés del menor -junto al respeto a nuestro ordenamiento jurídico- ha sido el Tribunal Supremo que, reiterando la nulidad de pleno derecho de estos contratos, ha reconocido la filiación de estos menores cuando concurre la aportación biológica de algún progenitor y la posibilidad de acceder a la filiación adoptiva del otro si reuniera las circunstancias legales para ello. Tal vez si no se hubiera tratado de menores el TS hubiera sido más estricto en la aplicación de la nulidad contractual, pero, con buen criterio, ha juzgado considerando el interés superior del menor.

Hablando del Tribunal Supremo, reitero lo que ya manifesté en un artículo publicado en Actualidad Civil. Mi coincidencia con su sentencia de 2014 y auto de 2015 en los que subyace la consideración de que el contrato de gestación subrogada vulnera la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación “cosificando” a la mujer gestante y al niño.

Concluyendo con este rápido análisis, quiero referirme al hecho de que Cs plantea la posibilidad de que puedan gestar familiares de la mujer contratante; es decir, su madre, su hermana o, incluso, su propia hija. A mi me parece obvia la posible existencia de problemas de futura identidad sobre la filiación genética de los niños consecuencia de estos contratos, pero no alcanzo a imaginar que efectos pueden llegar a tener en un ser humano donde concurra la circunstancia de, por ejemplo, de ser gestado por su abuela, por su tía o por su hermana. La madre, la hermana o la hija de su madre biológica son, a su vez, su madre gestante: ¿no causará está situación problemas psicológicos y de identidad en el así concebido?, ¿realmente este hecho se puede calificar de defensa del interés superior del menor?…

Por pasar del aspecto teórico a la realidad, finalizo con lo que sucedió hace unos años en Francia, en relato que hace el escritor Francisco Anson también recogido por la prensa de la época. Se trata de las gemelas Magali y Christine Sevault, la primera sufrió un accidente que le incapacitó para tener hijos por lo que su hermana, quien ya tenía dos hijos, accedió a ser inseminada por su cuñado. El 22 de abril de 1983 nació Stephane lo que en palabras de su madre gestante (y biológica) dio paso a un sinfín de problemas, a una vida infernal donde su hermana le prohibía alimentar a la niña y le decía que debía olvidarse de haber dado a luz a Stephane “debes olvidarte completamente”. Sin embargo, para Christine era su hija y la quería con toda su alma. Desde entonces ha maldecido lo que en un principio creyó que era un acto generoso y fraternal y tuvo que ser internada con una fuerte depresión. Termino odiando a su hermana y trasladándose a otra ciudad al objeto de evitar ver a su hija Stephane.

Creo que nadie dudará de la intención generosa y altruista de Christine, tampoco el fiasco y depresión que le causó, así como la ruptura de su relación con su hermana gemela. Transcurridos 36 años desde su nacimiento sería bueno conocer la opinión de su hija Stephane en relación a su nacimiento, filiación, crecimiento y desarrollo. Lo que parece evidente es que forzar la naturaleza de las cosas, aún por razones solidarias y altruistas, puede traer caras consecuencias.

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