La Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid (ABIMAD) ha reclamado la modificación del documento ‘Recomendaciones para el manejo del paciente con infección por COVid-19 y signos de compromiso respiratorio de Atención Primaria’ elaborado por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.
En concreto, ABIMAD realiza cinco propuestas de modificación basadas en «premisas éticas básicas de carácter asistencial».
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Suscríbete ahoraEn primer lugar, los expertos en Bioética de la Comunidad de Madrid consideran que «no es admisible la valoración de ‘pacientes no susceptibles de traslado'» sobre la base de criterios rígidos que afectan al derecho del paciente a tener la mejor atención, que puede incluir la valoración hospitalaria.
Así, se estima necesaria una reviisón «del criterio de traslado según la previa verificaicón de la sobrecarga asistencial concreta que exista en el hospital de referencia y su coordinación con otros hospitales, pues ésta puede ser cambiante según el nivel de incidencia de la pandemia».
En segundo lugar, ABIMAD reclama la «retirada de la mención a la ‘edad > 80 años», dado que son suficinetes los criterios de priorización en base a la comorbilidad grave y a su valoración de la escala clínica CFS, que ya mide el grado de afectación de su fragilidad».
De esta manera, insisten, se evita «la posibilidad de discriminación injusta por la edad» conocida como ageísmo.
La Asociación madrileña de Bioética, en el caso de que no pueda ser trasladado el paciente de coronavirus al hospital, también apuesta porque se realice una valoración de tratamiento específico en el propio domicilio «con las medidas terapéuticas disponibles para Atención Primaria, estableciendo la indicación de la sedación si la disnea fuera refractaria a dicho tratamiento».
Sedación y consentimiento informado
ABIMAD también requiere a las autoridades sanitarias que, en el caso de que sea necesario aplicar la sedación para evita un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios, se requerirá el consentimiento informado».
Este consentimiento informado debería recabarse de manera preferente del propio paciente y, si no es posible, se requerirá de su familia, en la modalidad de consentimiento por representación, dado que «ser informado es un derecho inalienable del paciente y su familia».
En quinto lugar ABIMAD recuerda que el sistema de triaje «debe ser puntual, individualizado, temporal y no sistemático» basado en el actual «escenario excepcional» relacionado con la situación epidemiológica ocasionada por el Covid-19.
Estas propuestas de modificación se sustentan en indicaciones realizadas por el Comité de Bioética de España, la Organización Médica Colegial, la Sociedad Española de Cuidados Paliativos y la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.